{"id":243,"date":"2009-07-15T22:41:09","date_gmt":"2009-07-15T20:41:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.salvatorianos.org\/blog\/familiasalvatoriana\/?p=243"},"modified":"2009-07-15T22:41:09","modified_gmt":"2009-07-15T20:41:09","slug":"salvemos-la-hospitalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.salvatorianos.org\/blog\/familiasalvatoriana\/salvemos-la-hospitalidad\/","title":{"rendered":"Salvemos la hospitalidad"},"content":{"rendered":"<p><strong>SALVEMOS DE NUEVO LA HOSPITALIDAD  <\/strong><\/p>\n<p>                                                                          Madrid, 12 de julio de 2009<\/p>\n<p>La Plataforma ciudadana \u201cSalvemos la hospitalidad\u201d surgi\u00f3 como respuesta a la precarizaci\u00f3n de valores como la hospitalidad, la solidaridad y los v\u00ednculos familiares, valores inalienables amenazados por el Anteproyecto de Reforma de la Ley de Extranjer\u00eda. Desde aqu\u00ed, y en primer lugar, queremos dar las gracias a las muchas personas y entidades de todo signo que nos han hecho llegar su apoyo y han enriquecido nuestras reflexiones.<!--more--><br \/>\nA finales de junio, el Gobierno aprob\u00f3 la presentaci\u00f3n al Parlamento del Proyecto de Ley aunque,  por los tiempos, no parece plausible que hubiesen podido estudiar el Informe del Consejo de Estado, emitido el d\u00eda antes. Reconocemos que el Gobierno ha acogido algunas de nuestras sugerencias y ha rectificado en su redacci\u00f3n algunos incomprensibles errores de bulto que se conten\u00edan en el Anteproyecto. Sin embargo, nos preocupan hondamente varias cuestiones que van al n\u00facleo duro de valores como los que defendemos, comunes a lo mejor de todas las culturas, y que han encontrado su m\u00e1s lograda expresi\u00f3n en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948. Nos referimos a tres aspectos concretos que el Proyecto de Ley compromete seriamente en su patente obsesi\u00f3n por \u201cagravar el r\u00e9gimen sancionador\u201d de la norma que desdice el t\u00edtulo con que se presenta.<\/p>\n<p>1.- El Proyecto sorpresivamente modifica la anterior redacci\u00f3n de la Exposici\u00f3n de Motivos y a\u00f1ade un p\u00e1rrafo nuevo nada inocente que, en su apartado VII, equipara, para todo el articulado de la ley, el t\u00e9rmino \u201cresidente\u201d con el de persona extranjera con autorizaci\u00f3n de estancia o residencia legal. Esta aparente \u201ccuesti\u00f3n menor\u201d, introducida fuera del desarrollo normativo, invisibiliza definitivamente a los inmigrantes sin papeles y revela una grosera falta de respeto a los valores \u00e9ticos y democr\u00e1ticos, especialmente hacia los Derechos Humanos \u201cuniversales\u201d de segunda generaci\u00f3n. En efecto, siguiendo est\u00e1 l\u00f3gica, el art. 6.3 de la LOEX, impedir\u00eda el empadronamiento de extranjeros en situaci\u00f3n irregular: \u00ablos Ayuntamientos incorporar\u00e1n al padr\u00f3n a los extranjeros que residan  en el municipio y mantendr\u00e1n actualizada la informaci\u00f3n sobre ellos\u00bb. De este modo, por mandato de la ley, miles de seres humanos que viven entre nosotros quedar\u00edan excluidos del efectivo ejercicio de derechos humanos sociales y sanitarios. Incluso los menores que tienen garantizados por la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o la plenitud de sus derechos ver\u00edan comprometida la eficacia del derecho a la salud, a la escolarizaci\u00f3n, etc.  De no corregirse en sede parlamentaria este peligros\u00edsimo derrotero, sus graves consecuencias sanitarias y sociales sobre sus v\u00edctimas y el resto de la poblaci\u00f3n pronto se har\u00e1n evidentes. Sorprende c\u00f3mo se reiteran torpemente los mismos errores. Hace a\u00f1os, otro Gobierno restringi\u00f3 derechos humanos de primera generaci\u00f3n (asociaci\u00f3n, sindicaci\u00f3n\u2026) y el Tribunal Constitucional, como no pod\u00eda ser de otro modo, oblig\u00f3 a reincorporarlos. El Proyecto lo hace, pero ahora un Gobierno de distinto signo comete id\u00e9ntica tropel\u00eda, salvo que, en esta ocasi\u00f3n, con los derechos humanos de segunda generaci\u00f3n (sociales, econ\u00f3micos\u2026) Esto pone de manifiesto c\u00f3mo la legislaci\u00f3n de extranjer\u00eda, en general, supone una de las amenazas m\u00e1s fuertes para la cultura de los Derechos Humanos y reclama de los ciudadanos la m\u00e1s cuidadosa vigilancia hacia sus gobernantes. En el presente caso, la limitaci\u00f3n es de una gravedad extrema que contradice una elemental visi\u00f3n unitaria e integradora del ordenamiento jur\u00eddico: por ejemplo, la Ley de Bases del R\u00e9gimen Local utiliza la expresi\u00f3n \u00abvivan\u00bb en su sentido m\u00e1s amplio y generoso, en palmaria consonancia con lo que la naturaleza democr\u00e1tica y garantista del Padr\u00f3n reclama.<br \/>\n2.- La redacci\u00f3n dada finalmente por el Proyecto al apartado c) del art\u00edculo 53.2 es inquietante:<br \/>\n\t\u201cc) Promover la permanencia irregular en Espa\u00f1a de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitaci\u00f3n expresa del infractor y contin\u00fae a su cargo una vez transcurrido el per\u00edodo de tiempo permitido por su visado o autorizaci\u00f3n. Para graduar la sanci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes\u201d.<br \/>\nEn efecto, esto mantiene la pol\u00edtica, reflejada en la Exposici\u00f3n de motivos, de perseguir \u201ca quienes faciliten el acceso y la permanencia de la inmigraci\u00f3n en Espa\u00f1a\u201d, pero sin las matizaciones necesarias y pertinentes que permitir\u00edan no equiparar comportamientos \u00e9tica y jur\u00eddicamente contrapuestos. Fruto de ello es que convierte en \u201cactuaci\u00f3n fraudulenta\u201d, merecedora de graves sanciones, la de invitar y acoger a un extranjero por el mero hecho de que \u00e9ste, unilateralmente, decida prorrogar la estancia de modo irregular en Espa\u00f1a. La pretensi\u00f3n de asfixiar valores como la acogida y la solidaridad se solapan con el leg\u00edtimo deseo de evitar el fraude de ley. Pero, es tal la preocupaci\u00f3n por \u201creforzar el r\u00e9gimen sancionador\u201d, que se acaba pervirtiendo la l\u00f3gica del buen Derecho. As\u00ed, se invierte la carga de la prueba y se presume culpable al acogedor a partir de la conducta del acogido. Todo al rev\u00e9s. Lo l\u00f3gico, seg\u00fan la pretensi\u00f3n de la ley, ser\u00eda sancionar al que infringe la ley cuando traspasa el plazo de residencia legal y tambi\u00e9n, si se prueba, al que ha actuado de manera voluntaria cometiendo un fraude de ley. Pero presumir &#8211;  por imperativo legal &#8211;  que la pr\u00f3rroga de estancia del invitado implica una intenci\u00f3n torticera en el acogedor es, adem\u00e1s de un mal ejercicio de l\u00f3gica jur\u00eddica, un atentado contra el sentido com\u00fan, que s\u00f3lo se puede entender desde la falta de respeto al valor sagrado de la hospitalidad hacia el forastero. En efecto, es una aut\u00e9ntica aberraci\u00f3n el desplazamiento de responsabilidad que se hace entre quien realiza el comportamiento il\u00edcito (prorrogar voluntariamente la estancia fuera de la ley) y quien se limit\u00f3 a invitar de buena fe a un pariente o amigo.<br \/>\nPoner en la tesitura al ciudadano, al amigo, o peor a\u00fan, al hermano, de tener que denunciar a alguien de su sangre, o echarle de casa o dejar de prestarle asistencia para no poder ser tachado de \u201cinvitador fraudulento\u201d, es bastante m\u00e1s grave que un desprop\u00f3sito. Ni siquiera la legislaci\u00f3n criminal impone el deber de declarar o testificar contra un familiar por m\u00e1s grave que sea su delito.<br \/>\nUn ejemplo permitir\u00e1 que esto se entienda f\u00e1cilmente: un residente legal en Espa\u00f1a invita de buena fe a un hermano suyo a pasar los tres meses de verano en su casa; transcurre dicho periodo y el hermano visitante, por las razones que fueren, decide prorrogar su estancia. Esto provoca varias consecuencias crueles e injustas: a) Autom\u00e1ticamente se presume, por exigencia de la ley de extranjer\u00eda, que la carta de invitaci\u00f3n que le hizo \u00a1es fraudulenta! Sin m\u00e1s prueba. Porque s\u00ed. Y ello, a pesar de que \u201cen ning\u00fan caso, la carta de invitaci\u00f3n suplir\u00e1 la acreditaci\u00f3n por el extranjero de los dem\u00e1s requisitos exigidos para la entrada\u201d . b) Por consiguiente, el invitante se convierte en autor de una infracci\u00f3n \u201cgrave\u201d sancionable con hasta 10.000 euros. La coletilla final del precepto da fe de la mala conciencia que anida en el redactor.<br \/>\nNo, no es esta, de manera alguna, la forma de salvar la hospitalidad que esper\u00e1bamos del Gobierno de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>3.-  En \u00faltimo t\u00e9rmino, pero no menos importante, el Proyecto de Ley modifica el sentido y pervierte la naturaleza jur\u00eddica del Padr\u00f3n, el cual contiene datos de car\u00e1cter personal sometidos a la tutela de la Administraci\u00f3n Local y todo ello sin tocar la Ley de Bases del R\u00e9gimen <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SALVEMOS DE NUEVO LA HOSPITALIDAD Madrid, 12 de julio de 2009 La Plataforma ciudadana \u201cSalvemos la hospitalidad\u201d surgi\u00f3 como respuesta a la precarizaci\u00f3n de valores como la hospitalidad, la solidaridad y los v\u00ednculos familiares, valores inalienables amenazados por el Anteproyecto de Reforma de la Ley de Extranjer\u00eda. Desde aqu\u00ed, y en primer lugar, queremos dar &bull;  <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.salvatorianos.org\/blog\/familiasalvatoriana\/salvemos-la-hospitalidad\/\"> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-243","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-inmigracion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.salvatorianos.org\/blog\/familiasalvatoriana\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/243","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.salvatorianos.org\/blog\/familiasalvatoriana\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.salvatorianos.org\/blog\/familiasalvatoriana\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.salvatorianos.org\/blog\/familiasalvatoriana\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.salvatorianos.org\/blog\/familiasalvatoriana\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=243"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.salvatorianos.org\/blog\/familiasalvatoriana\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/243\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":244,"href":"https:\/\/www.salvatorianos.org\/blog\/familiasalvatoriana\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/243\/revisions\/244"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.salvatorianos.org\/blog\/familiasalvatoriana\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.salvatorianos.org\/blog\/familiasalvatoriana\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.salvatorianos.org\/blog\/familiasalvatoriana\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}